Nuevos requisitos para quienes quieran continuar en el Plan de Inclusión Social

El próximo lunes comienza el reempadronamiento para las y los beneficiarios, de acuerdo a las nuevas reglamentaciones. Quienes quieran seguir deberán trabajar entre 6 y 8 horas, además de renunciar a planes nacionales, entre otras condiciones.

Plan de Inclusión Social de San Luis.
Plan de Inclusión Social de San Luis. Foto: web

El próximo lunes 9 de mayo, comenzará el reempadronamiento de las y los beneficiarios del Plan de Inclusión Social de San Luis a partir de las nuevas reglamentaciones establecidas por el Decreto N° 3182–MDS-2022. Quienes deseen continuar en el plan, deberán optar por incluirse o no.

Para esto, deberán, de manera voluntaria, firmar un formulario numerado, cuyo trámite es de carácter personal con acreditación de identidad mediante DNI.

Sin embargo, aquellos que opten por no adherirse al reempadronamiento, percibirán por tres meses el beneficio “Aporte No Remunerativo”.

Plan de Inclusión Social de San Luis
Plan de Inclusión Social de San Luis Foto: web

Desde el gobierno justificaron la medida aludiendo que “nuestra herramienta primordial es preparar a los beneficiarios para la inserción laboral. Dentro de este marco consideramos que la adecuación a los horarios son un eje fundamental”, según expresó Laura González, jefa del Programa Política Social y Desarrollo Humano.

Condiciones para continuar en el Plan de Inclusión Social

Quienes quieran adherirse tendrán que cumplir con los siguientes criterios:

  • Cumplir con 6 a 8 horas de trabajo
  • Notificar por mail o nota al Ministerio de Desarrollo Social (Programa de Política Social y Derechos Humanos) el lugar físico donde cumplen su labor, horario y la función que desempeñan en su dependencia. Cualquier modificación de los puntos mencionados deberá notificarse en un plazo no mayor a 72 horas a relacionbeneficiarios2020@gmail.com.
  • Las asistencias deben estar registradas en una planilla (otorgadas por el Ministerio de Desarrollo Social o bien realizadas por la dependencia correspondiente), debiendo tener sello y firma que acredite la identidad del sector. Deberán ser presentadas de forma mensual o cuando lo solicite el Ministerio por medio de los canales de comunicación oficial.
  • Tendrán hasta 3 (tres) faltas injustificadas por año. Una vez superado ese límite, serán dados de baja.
  • Las inasistencias justificadas deben tener adjunto un certificado médico o comprobante. Estos se deberán presentar hasta las 48 horas de la fecha de inasistencia.
  • Los beneficiarios no podrán realizar más de dos pases por año, sin excepción.
  • Por nacimiento de hijo/a se le otorga al padre 3 días corridos, mediante presentación de fotocopia de partida de nacimiento a su responsable.
  • Por fallecimiento de un familiar directo (madre, padre, hijas/os, pareja), se otorgan 3 días corridos mediante presentación de fotocopia de certificado de defunción, a su responsable inmediato.
  • Por fallecimiento de un familiar indirecto se otorga un (1) día mediante presentación de fotocopia de certificado de defunción, a su responsable inmediato.

Quiénes no podrán seguir en el Plan de Inclusión Social

No podrán reempadronarse quienes perciban planes o beneficios económicos provenientes del Gobierno nacional, provincial o municipal, a excepción de la Asignación Universal por Hijo (AUH).