Un hombre adoptó a la hija de su expareja en San Luis

Se trata de un fallo histórico de la Justicia, sin precedentes. Su padre biológico se ausentó y él la acompañó durante casi toda su vida. La nena, hoy de 9 años, desde los 3 lo llama “papá”.

Adopción
Adopción

Natalia Giunta, jueza a cargo del Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia 1 de San Luis, emitió un fallo sin precedentes este martes. En él, otorgó a un hombre la adopción de la hija de su expareja. La Justicia, además, autorizó la niña de 9 años lleve su apellido.

La niña nació fruto de una relación que su madre tuvo después de divorciarse de este hombre. Previamente, esta pareja había tenido una hija en común. Si bien de chica la niña de 9 años tuvo vínculo con su padre biológico, luego este se ausentó y no la vio más. A su vez, ella contó que tampoco tenía intenciones de volver a verlo.

Adopción (AP/Archivo).
Adopción (AP/Archivo).

Desde muy pequeña, la nena acompañaba a su hermana mayor a las visitas que le hacía a su padre, como parte del régimen comunicacional.

“Al estar apegada a su hermana mayor siempre quería ir con ella y el hombre no tenía ningún problema, la integró naturalmente”, relató Giunta. Desde los 3 años, llamaba “papá” a la expareja de su madre y desde entonces él comenzó a ser su figura paterna.

Ya iniciada la demanda, en presencia de la defensora de Niñez, Adolescencia e Incapaces, la niña pidió tener el apellido de quien ella considera su papá y con el que se identifica desde temprana edad.

Por ello, durante este proceso judicial que emprendieron, “la madre manifestó estar de acuerdo con la pretensión de su expareja, ya que consideró que también es voluntad de la niña ser adoptada legalmente”.

“En un estudio socioambiental que realizaron en la familia del adoptante se pudo acreditar que la niña se encontraba perfectamente integrada a ese grupo”, añadió la jueza.

Lo curioso de este caso es que, legalmente, no hay referencias a situaciones similares. Por lo tanto, la magistrada debió accionar sobre un acontecimiento que representa un vacío legal.

“La ley solo reconoce la adopción por integración al hijo del cónyuge o conviviente. Y este hombre es excónyuge y nunca fue conviviente”, explicó Giunta.

La magistrada, entonces, recurrió al Código Civil Comercial, ya que en sus fundamentos reconoce la existencia de la familia bajo distintos formatos. “Lo hace desde la libertad en la constitución de las relaciones familiares. Entre la niña, la madre biológica y su expareja formaron un vínculo distinto al concepto tradicional, por lo tanto, naturalmente supieron establecer los lazos sin ningún problema”, finalizó.