Condena a Marcos Graín: los fundamentos de la sentencia

Los jueces consideraron que el acusado fue el entregador para que violaran a Paula Toledo pero no tuvo relación con la muerte de la joven. El hecho ocurrió en 2003.

Marcos Graín fue el único acusado de abusar y asesinar a Paula Toledo en 2003.
Marcos Graín fue el único acusado de abusar y asesinar a Paula Toledo en 2003.

Marcos Graín fue condenado a 11 años de prisión por el crimen que terminó con Paula Toledo violada, torturada y asesinada.

Sin embargo para los jueces Néstor Murcia, Alejandro Celeste y Esteban Vázquez SoajeGraín actuó como facilitador para el abuso y no en la muerte de la joven.

El tribunal le atribuyó el delito de partícipe necesario (el entregador) en el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la participación de dos o más personas.

A una semana del fallo, se conocieron los fundamentos de la sentencia.

El tribunal que juzgó a Marcós Graín compuesto por Néstor Murcia, Alejandro Raúl Celeste y Esteban Vázquez Soaje.
El tribunal que juzgó a Marcós Graín compuesto por Néstor Murcia, Alejandro Raúl Celeste y Esteban Vázquez Soaje.

Graín abandonó la reunión que acontecía en la casa (abandonada) de calle Jacarandá y dejó a Paula con el grupo de jóvenes del barrio El Sosneado, con los que no tenía ningún tipo de vinculación, ya que como el propio imputado lo reconoció en la audiencia de debate, Paula no se juntaba ni con los (hermanos Alejandro y Víctor) Echegaray, ni tampoco con (Iván) Gauna. La partida de aquél dejando a Paula a solas con el grupo, significó la desaparición de toda garantía para su seguridad, lo que posibilitó que dos o más integrantes de este grupo la atacaran”. Este es, posiblemente, el párrafo más importante dentro de un escrito de 88 páginas con los detalles del fallo de los magistrados.

Los Echegaray y Gauna son quienes habrían estado en la escena del crimen -una propiedad deshabitada en la que adolescentes se juntaban a tomar vino y fumar marihuana- y por eso se los juzgó en 2006, aunque resultaron absueltos. Por el paso del tiempo, la causa prescribió contra ellos, que eran menores cuando ocurrió el hecho.

El brutal desenlace

El fallecimiento de Paula tuvo relación directa con la agresión sexual y por eso llegó a juicio como un abuso seguido de muerte.

El deceso “fue de origen violento, como consecuencia del acceso carnal vía anal que conllevó la muerte por inhibición, debido a un reflejo inhibitorio por distensión brusca del esfínter anal y asfixia como diagnóstico coadyuvante”, precisaron los jueces. En palabras más claras, la mujer sintió un dolor extremo cuando la penetraron, se produjo inhibición y un posterior paro cardíaco. Además, hubo maniobras de ahorcamiento.

De esta manera, los jueces le dieron crédito al primer diagnóstico realizado por el médico forense Francisco Talio, hipótesis que años después fue discutida.

Pero previo a su final, a Toledo la sometieron a una violencia extrema: golpes de puño y con una botella, traumatismos en el cráneo y quemaduras en su cuerpo con cigarrillos.

Por qué culpable del abuso y no del asesinato

“En cuanto a la acusación de la Querella Particular, que pretende colocar a Graín como un coautor en el ataque físico, sexual y muerte de Paula Toledo, entendemos que la misma no encuentra abrigo en la prueba rendida”. Sin agregar mucho más, para el Tribunal quedó demostrado que el sospechoso fue culpable del abuso por dejar sola a la joven en manos de sus victimarios, pero no tuvo responsabilidad en el homicidio.

Graín ya había sido juzgado en 2010 sin llegar a ser condenado, mientras que para el primer debate estaba prófugo.

Ahora varios testigos lo ubicaron en la noche del 30 de octubre del 2003, a horas del crimen, con la víctima y Alejando Echegaray en camino a la casa abandonada, frustrando su cortada de que estaba durmiendo cuando ocurrió el episodio.

Tras conocerse los fundamentos, fiscalía, defensa y querella podrán apelar el fallo. De lo contrario, el mismo quedará firme.

Este texto fue publicado originalmente por Los Andes. Se reproduce aquí con la autorización correspondiente.