Flexibilizaciones en Santa Fe: habilitan más días y horarios para actividades recreativas

Prácticas deportivas, gimnasios, casinos, bingos y salones de eventos ya cuentan con menos restricciones de funcionamiento.

Extienden horarios y días de funcionamiento de salones de fiestas
Extienden horarios y días de funcionamiento de salones de fiestas

A partir de este martes 9 de noviembre comenzó a regir un nuevo esquema con más días y horarios para la realización de actividades deportivas, culturales y recreativas.

Así lo dio a conocer el Ministerio de Gestión Pública a través de la resolución N°542 dictada en el marco de las medidas de convivencia por la pandemia. El ministro de Trabajo, Juan Manuel Pusineri, detalló que la medida se adopta “luego de las reuniones mantenidas con distintos sectores económicos y sociales, y teniendo en cuenta la evaluación del cuadro sanitario, a partir de la importancia, intensidad y extensión de la campaña de vacunación”.

Por este motivo, “se ha decidido avanzar en algunas flexibilizaciones horarias y de aforos para distintos sectores: los salones de eventos, las actividades deportivas, recreativas, de entrenamientos, y de gimnasios; y de bingos y casinos”, detalló el ministro.

Por último, Pusineri destacó que “este es un nuevo esquema de trabajo que tiene que ver con ir transitando hacia una etapa de normalidad para empezar a dejar atrás la pandemia, siempre preservando todos los cuidados”.

Días y horarios a partir de las flexibilizaciones sanitarias en Santa Fe

  • Actividad deportiva en modalidad entrenamiento y recreativa de deportes individuales o grupales; y gimnasios, natatorios y establecimientos afines: todos los días de la semana, entre las 6 y las 22 horas.
  • Actividad de casinos y bingos, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención y los protocolos oportunamente aprobados, los días jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las 10 y las 3 horas del día siguiente, y el resto de los días de la semana entre las 10 y las 2.
  • Actividad de los salones de eventos, fiestas y similares, para la realización de eventos sociales: los días jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las 8 y las 3 del día siguiente, y el resto de los días de la semana, entre las 8 y las 2 del día siguiente. Sin exceder la ocupación del 70% de la superficie disponible.
  • En este caso, las autoridades municipales y comunales podrán autorizar una ocupación superior de la superficie, en la medida que se verifiquen las condiciones de la infraestructura, para asegurar la adecuada ventilación de los espacios.