Habilitan la actividad náutica y la pesca deportiva y recreativa

La Provincia autorizó estas actividades desde las 00 del 2 de julio hasta el 9 de julio inclusive.

Manifestantes cortaron el puente Rosario-Victoria por la veda de pesca en el río Paraná. (@mst_santafe)
Manifestantes cortaron el puente Rosario-Victoria por la veda de pesca en el río Paraná. (@mst_santafe) Foto: TW / @mst_santafe

El Gobierno provincial autorizó en todo el territorio santafesino la pesca deportiva y recreativa y la actividad náutica desde las 00 del 2 de julio hasta el 9 de julio inclusive.

//Mirá también: Los bares y restaurantes podrán funcionar hasta las 23 este fin de semana

Será bajo las siguientes modalidades:

a) La pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, ocupando en este último caso un máximo del 50% de la capacidad de transporte de personas habilitadas para la embarcación, por las autoridades competentes, debiendo ser menor en caso que con dicho porcentaje no pueda garantizarse el debido distanciamiento social;

b) Las actividades de guarderías náuticas a los fines de retiro y depósito de las embarcaciones para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente;

c) La navegación recreativa o deportiva en cualquier tipo de embarcación.

La navegación para el transporte de pasajeros en ningún caso podrá ser con el fin de realizar actividades recreativas, deportivas o reuniones sociales, pudiendo sólo efectuarse para la concurrencia de personas a realizar actividades esenciales.

//Mirá también: Coronavirus en Santa Fe: 1.718 casos y 86 muertes

La habilitación está sujeta al cumplimiento de las reglas generales de conducta y de prevención, y los protocolos oportunamente establecidos para las mismas, sin la realización de reuniones de personas antes o después de las actividades. Las actividades habilitadas podrán ser desarrolladas por las personas dentro del límite del departamento donde tienen registrado su domicilio o lugar de residencia habitual.

Estas actividades deberán estar concluidas con la suficiente antelación a los fines de que quienes participen de las mismas cumplan con la restricción a la circulación vehicular dispuesta por el art 7 del decreto N°958 del 2021.