El Comité de Bioética de La Pampa autorizó el uso consentido de la ivermectina

El Programa de Intervención Monitoreado con el medicamento se realizó bajo los lineamientos del capítulo MEURI que tiene la Organización Mundial para la Salud.

Se aprobó el uso de la ivermectina en La Pampa (La Nación)
Se aprobó el uso de la ivermectina en La Pampa (La Nación)

El pasado viernes 29 de enero y luego de las presentaciones por parte del Ministerio de Salud de los protocolos para el Programa de Intervención Monitoreado con Ivermectina en el marco de la pandemia de Covid-19, el Comité de Bioética provincial aprobó el uso de la medicación a los pacientes, con el consentimiento informado del mismo.

Desde el Ministerio se informó que, además de esa aprobación, “se solicitó la intervención de una comisión de expertos externa, que está integrada por diferentes profesionales de diversas áreas, todos ellos con amplia experiencia en el uso de este medicamento”.

Se aclaró también que la presentación del Programa de Intervención se realizó bajo los lineamientos del capítulo MEURI que tiene la Organización Mundial para la Salud (OMS), donde se detallan los requisitos que deben cubrirse frente a la utilización de fármacos fuera de los protocolos de investigación habitual.

Los lineamientos fundamentales del capitulo MEURI definen:

- Que no existan tratamientos eficaces para contrarrestar la enfermedad.

- Que no sea posible iniciar ensayos clínicos habituales inmediatamente.

- Que se disponga de datos que proporcionen un apoyo preliminar de la eficacia y seguridad de la intervención, al menos de estudios de laboratorios (ejemplo: un estudio australiano demostró in vitro la inhibición de la replicación viral).

- El uso de la intervención fuera de ensayos clínicos (tal el caso de un estudio dirigido por el doctor Alejandro Krolewiecki, investigador del Conicet, que demostró en 45 participantes portadores de Covid-19 la depuración de la carga viral en 48 horas y al quinto día de tratamiento).

- La aprobación de los protocolos por un Comité de Bioética.

- Debe existir un consentimiento informado al paciente sobre los potenciales beneficios y/o inconvenientes que pueda causar la toma del medicamento.

- Supervisión de la intervención y documentación de los resultados, que deben ser compartidos oportunamente con la comunidad médica y científica en general.