En Tolhuin por Decreto se estableció el uso obligatorio de elementos de protección

El Municipio de Tolhuin estableció por Decreto Nº 346 el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para la circulación en la vía pública.

Se enduren las sanciones para los que no utilicen barbijo.
Se enduren las sanciones para los que no utilicen barbijo.

El Municipio a través del Decreto Nº 346 estableció, el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (barbijo, mascarilla, tapaboca, etc) para la circulación en la vía pública, establecimiento público y/o privado dentro del ejido urbano.

Tapabocas obligatorio.
Tapabocas obligatorio.

El horario de 8 a 15hs de lunes a domingo para los proveedores de los comercios dentro del ejido urbano. Así mismo, deberán ser desinfectados en los lugares designados por el Departamento Ejecutivo.

El horario de atención al público de 8 a 20hs de lunes a domingo para los comercios de la localidad de Tolhuin, y hasta las 23hs para vehículos que realizan delivery con autorización de la Dirección de Habilitaciones Comerciales e Inspecciones Generales.

COVID-19
COVID-19

La restricción de la circulación dentro del ejido urbano de 21 a 6hs, salvo personas que realicen tareas esenciales.

Además la facultad de implementar sanciones correspondientes por incumplimiento a la Dirección de Habilitaciones Comerciales e Inspecciones Generales.

Quedan prohibidas las reuniones sociales, eventos públicos y privados, y toda actividad de cultos religiosos.

Reuniones sociales.
Reuniones sociales.