La Corte Suprema pone en vigencia la Ley de Narcomenudeo en la provincia

El gobernador Osvaldo Jaldo había planteado ante el alto tribunal que se deje sin efecto una cautelar que impedía su aplicación.

Corte Suprema.
Corte Suprema. Foto: Corte Suprema.

“Corresponde hacer lugar al levantamiento de medida cautelar peticionado por el apoderado de la Provincia de Tucumán. En consecuencia, dejar sin efecto la suspensión de la aplicación de la Ley N° 9.188 y sus modificatorias, que fuera dispuesta por sentencia N° 590 emitida por este Tribunal el 28 de agosto de 2020″. Esto dice el fallo que emitió la Corte Suprema de Justicia en la sentencia, firmada digitalmente, a favor del levantamiento de la cautelar, por los doctores, Daniel Leiva (presidente); Antonio Daniel Estofán (vocal) y Sergio Gandur (vocal subrogante). En disidencia votaron los doctores Claudia Beatriz Sbdar (vocal) y el doctor Daniel Oscar Posse.

Cabe señalar que la ley Contra el Narcomenudeo fue sancionada en la provincia el 12 de septiembre de 2019 y publicada el 3 de octubre de 2019. Posteriormente, el Ministerio Público Fiscal hizo un planteo de inconstitucionalidad de la ley, y luego, insistió con una medida previa, solicitando la suspensión de la aplicación de la legislación en el ámbito de la Provincia de Tucumán. El gobernador de la provincia, Osvaldo Jaldo insistió en varias presentaciones ante el alto tribunal para que se deje sin efecto dicha medida preventiva.

En el considerando se precisa que “previo al levantamiento de la medida cautelar, deberán llevarse a cabo todas las acciones que son indispensables para una adecuada implementación, tales como la adecuación de las partidas presupuestarias, buscando que existan recursos humanos y tecnológicos suficientes para la persecución del delito”.

También puntualiza que se deben procurar los “resortes sanitarios apropiados para el tratamiento del consumo problemático de sustancias; la adaptación de los artículos 5° y 6° de la Ley Provincial N° 9188 (creación de fiscalías y juzgados) para que sean contestes con la normativa procesal imperante; la sustanciación de los concursos correspondientes a los cargos creados por la Ley Provincial N° 9188; la concreción de las capacitaciones que sean necesarias en asuntos relacionados con los delitos establecidos en la Ley N° 23.737(Estupefacientes) y la constitución de la Mesa de Coordinación Ejecutiva en el marco de la Comisión Interpoderes prevista en el artículo 12 in fine de la Ley Provincial N° 9188.