Prohíben designaciones en la administración pública

La Legislatura ratificó el decreto del PE. Tregua para el Cumplimiento Fiscal

Prohíben designaciones en la administración pública
La Legislatura ratificó el decreto del PE.

En la Legislatura se ratificó los dos Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) remitidos por el Poder Ejecutivo: uno que prohíbe la designación de personal en la administración pública durante dos años y otro que exceptúa a los proveedores del Estado de presentar el Certificado de Cumplimiento Fiscal hasta el31 de diciembre de 2026.

Se trató de la primera sesión especial extraordinaria del año del parlamento local y que fue presidida por Miguel Acevedo.

La sesión se extendió por una hora y media, y se inició con el tratamiento del Decreto Nº 11/3 (MEyP), que dispone la prohibición de nuevas designaciones y contrataciones de personal en el Poder Ejecutivo, entes autárquicos y organismos descentralizados, admitiendo únicamente excepciones debidamente justificadas para garantizar el funcionamiento de áreas esenciales. El nuevo instrumento legal además habilita la reasignación transitoria de agentes entre dependencias estatales, sin modificación de cargos ni remuneraciones, con el objetivo de optimizar los recursos humanos disponibles. Las medidas tienen vigencia desde el1 de enerode 2026 por un período de dos años, en el marco de la Emergencia Económica y Social vigente hasta 2027.

En cuanto al Decreto Nº 1/3 (MEyP), éste exceptúa hasta el31 de diciembrede 2026 la presentación del Certificado de Cumplimiento Fiscal como requisito de admisibilidad en las ofertas de contratación de bienes y servicios del Estado provincial. Se aclaró que la medida se fundamenta en la situación económica nacional y en la necesidad de agilizar los procedimientos de compras públicas, evitando que la exigencia del certificado desaliente la participación de proveedores. Se precisó que “en los considerandos del decreto se aclara que la exención no implica condonación de deudas ni afecta la recaudación, ya que el Estado mantiene intactas sus facultades para exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias por las vías administrativas o judiciales correspondientes”