Ya rigen las nuevas medidas: reuniones hasta 10 personas

Las reuniones familiares no podrán superar las 10 personas. Se seguirá solicitando el PCR negativo a quienes ingresen de Buenos Aires o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Reuniones familiares limitadas.
Reuniones familiares limitadas.

Las medidas regirán hasta el próximo 26 de mayo incluido, y se mantienen la circulación de las personas y la imposibilidad de realizar reuniones con más de 10 participantes o asistentes en todas las localidades y ciudades de Chubut.

Asimismo se establece que la circulación de las personas estará habilitada en todas las localidades de la provincia de lunes a jueves, entre las 6 y 0,30 horas del día siguiente; de viernes a domingo, entre las 6 y 1,30 horas del día siguiente. Vale recordar que Comodoro Rivadavia tiene un horario diferencial con tope hasta las 00 horas. Están exceptuados de dar cumplimiento a dicha restricción, el personal afectado a actividades esenciales, a los fines de las tareas desarrolladas.

Se exigirá la app CuidAR Verano para ingresar a la provincia.
Se exigirá la app CuidAR Verano para ingresar a la provincia.

Para el ingreso a la provincia del Chubut, por cualquier vía, establece que las personas deberán “obligatoriamente contar con la aplicación CUIDAR, autorizada con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de ingreso”. Se mantienen las exigencias vigentes para las personas que ingresen al territorio provincial provenientes de la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cualquiera sea la modalidad de transporte, deberán contar obligatoriamente “con un certificado de test de hisopado negativo –PCR- realizado dentro de las 72 horas previas al ingreso, y con la aplicación CUIDAR habilitada con un mínimo de 3 días de antelación a la fecha del ingreso”. Quienes no sean residentes en Chubut, deberán acreditar además “cobertura vigente de seguro de asistencia al viajero o certificado de cobertura emitido por empresa de medicina prepaga u obra social, con cobertura Covid-19”.

Se establece que quienes pretendan ingresar a Chubut con motivos turísticos, deberán obligatoriamente presentar el “Certificado Turismo”, que se tramita a través de la plataforma digital www.argentina.gob.ar/circular/turismo; la aplicación CUIDAR autorizada con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de ingreso; obra social con cobertura en Chubut o seguro Covid-19; y reserva de alojamiento habilitado o declaración de domicilio donde se va a alojar”.

Soliicitan portar DNI y permiso para circular. Imagen ilustrativa. (Foto: prensa policial).
Soliicitan portar DNI y permiso para circular. Imagen ilustrativa. (Foto: prensa policial).

Los ingresos de vehículos particulares se deberán producir entre las 8 y las 0 horas, y sus ocupantes deberán dar cumplimiento a las normas de seguridad y protección previstas por las normas vigentes. Quedan exceptuados de las restricciones antes mencionadas, los trabajadores que prestan tareas y servicios esenciales, que por la dinámica de su actividad y con motivo en ella se movilicen “con frecuencia hacia la jurisdicción de la provincia del Chubut, quienes deberán acreditar el estricto cumplimiento de los protocolos bio-sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud de Chubut”. También están exceptuadas las personas en tránsito “siempre que no efectúen paradas en lugares de abastecimiento o descanso; y las personas menores de 10 años que viajen acompañadas de alguno de sus padres o convivientes mayor de edad”.

Las personas provenientes desde el exterior del país, que tengan como destino final alguna localidad de Chubut, deberán cumplimentar “las exigencias y condiciones establecidas en la Decisión Administrativa N° 268/2021 dictada por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación en fecha 25 de marzo del corriente año”.

No podrán ingresar a Chubut ni circular, por cualquier vía, “las personas que revisten la condición de ´caso sospechoso´, ´caso confirmado´ de Covid-19 o los ´contactos estrechos de casos confirmados”, quienes deberán cumplir los días de aislamiento conforme lo previsto por el artículo 6 del DECNU 167/21″.

Controles para evitar contagios.
Controles para evitar contagios. Foto: Prensa Municipio RG

Están autorizadas las reuniones familiares con hasta 10 asistentes, las salidas de esparcimiento de manera responsable, y también los eventos artísticos, recreativos, sociales, culturales, deportivos y de cualquier otra naturaleza, en espacios abiertos o cerrados, individuales o grupales, prohibiéndose su realización con concurrencia o presencia de más de 10 personas o cuando no se pueda mantener entre los concurrentes la distancia de 2 metros”.

Las actividades religiosas y de culto se podrán llevar a cabo con asistencia de hasta un tercio de la capacidad del lugar de reunión y se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades nacionales.

“No se podrá utiliza el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto que superen la participación de un número mayor de 10 personas”, completa el artículo 15 del decreto 308.

Se debe evitar el contacto personal; la distribución de cualquier tipo de objeto, libros o folletos; tocar o besar personas, tampoco objetos de devoción u otros que habitualmente se utilicen, ni la actuación de coros.

Están prohibidos los viajes grupales de egresados, de jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.

Transporte de carga

Está autorizado el transporte de carga nacional y las personas afectadas a esta actividad “quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de la prohibición de circular, con el fin de garantizar el abastecimiento en todo el territorio de la Nación”.

En tanto sólo está autorizado el transporte internacional de cargas en general proveniente de Chile, que no podrá realizar ningún tipo de paradas en el territorio provincial, con la única excepción del punto de descanso determinado en la Estancia “La Laurita”, ubicada a 100 kilómetros de distancia de Gobernador Costa y Sarmiento,

El artículo 23 autoriza “la detención de vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en cualquiera de las normas nacionales y provinciales sancionadas como consecuencia de la pandemia y la emergencia dispuesta en protección de la salud de la población”.

En dichas circunstancias, los vehículos podrán ser retenidos “preventivamente, dando intervención a la autoridad judicial, con el fin de evitar el desplazamiento de los mismos, en salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus”.