Rige la veda electoral por el balotaje: qué no se puede hacer

Se “apagan” todas las publicidades, actos y actividades proselitistas y se establece una serie de prohibiciones. Cuáles son.

Urna. (Archivo)
Urna. (Archivo)

Las campañas se dieron por finalizadas y las publicidades electorales de los candidatos presidenciales Sergio Massa (Unión por la Patria) y Javier Milei (La Libertad Avanza) ya no pueden realizarse. La veda comenzó a las 8 hs de este viernes, justo 48 horas antes de que se inicien los comicios en el marco del balotaje.

Elecciones 2023: en qué consiste la veda electoral para el balotaje

La veda electoral contempla la prohibición de realizar actos públicos, proselitismo, publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, según establece la legislación.

El Código Electoral indica que el día de la elección está prohibido publicar y difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de los comicios entre las 8 y las 21, es decir durante la realización de los comicios y hasta 3 horas después de su cierre.

El artículo 71 del Código Electoral ordena que la veda electoral “debe comenzar a regir 48 horas antes de la apertura de los comicios y finalizará 3 horas después de terminar la jornada electoral”.

“Quiénes no cumplan con la veda se ven expuestas a posibles denuncias o sanciones, siempre y cuando se compruebe la violación del Código Electoral”, sostiene la normativa.

Elecciones 2023: qué incluye la veda en Argentina

  • Entre las actividades abarcadas por la veda se encuentra la prohibición de realizar actos de campañas por parte de los candidatos presidenciales. También está prohibida la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 20 del sábado y hasta las 21 del domingo.
  • Según lo establece el artículo 140, la pena prevista para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” va desde los 2 meses a los 2 años de cárcel, mientras que a quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio tendrá hasta 3 años de presión”.
  • Por su parte, a los ciudadanos se les podrá cobrar una multa comprendida de entre $10 mil y $100 mil si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación.
  • La misma sanción será aplicada a aquellas personas que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.
  • En tanto, si los candidatos no cumplen con la veda podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y recursos de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años.
  • También dejarán de percibir, según la norma, fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.