La Liga Mendocina de Fútbol deberá realizar la asamblea para renovar autoridades

Intimada por el Consejo Federal, más la resolución emitida por Personas Jurídicas, la Liga Mendocina debe efectuar la Asamblea General Ordinaria el próximo 29 de marzo. Por diversas irregularidades, la entidad del fútbol local, podría perder la afiliación en AFA. Mirá el texto de la Resolución 828/2022

El presidente Carlos Suraci actual presidente de la Liga mendocina de Fútbol.
El presidente Carlos Suraci actual presidente de la Liga mendocina de Fútbol. Foto: Ignacio Blanco

Mientras la afiliación de la Liga Mendocina de Fútbol pende de un hilo ante la Asociación del Fútbol Argentino, la Dirección de Personas Jurídicas confirmó mediante la Resolución 828/2022 que el próximo 29 de marzo, a las 19, deberá realizar la Asamblea General Ordinaria para elecciones de autoridades en la sede de calle Garibaldi.

La Liga Mendocina de Fútbol fue intimidad por el Consejo Federal a realizar los trámites correspondientes para la presentación de la documentación (acta de renovación de autoridades, memoria y balance) y de no hacerlo quedará desafiliación de AFA.

Dirección de Personas Jurídicas impugnó la asamblea extraordinaria en dos oportunidades, llevadas a cabo por la Liga Mendocina de Fútbol, con anterioridad debido a irregularidades administrativas, proceso que continúa en la Justicia.

Documentación
Documentación Foto: ViaMendoza

Resolución de la Dirección de Personas Jurídicas

Persona Jurídicas
Persona Jurídicas Foto: Mendoza
Personas Jurídicas
Personas Jurídicas Foto: Mendoza
Personas Jurídicas
Personas Jurídicas Foto: Mendoza

Reglamento: artículo 12º obligaciones de Ligas y Clubes

Hacer click aquí para ver todo el reglamento

I - Dar cumplimiento expreso a las disposiciones de la autoridad estatal de contralor administrativa que autoriza su funcionamiento, estatuto de la A.F.A., a las resoluciones que se dicten por ella, a las del presente Reglamento; al igual que observar sus propios Estatutos y los reglamentos que hayan adoptado.

V - Remitir, las Ligas, anualmente, y en un plazo no mayor de noventa días de celebrada su Asamblea Anual Ordinaria, una copia de su Memoria y Balance correspondientes al ejercicio inmediato anterior. Si se hubiesen elegido autoridades deberán remitir en igual plazo la nómina de sus autoridades.

Deberán remitir, también, al primer día de marzo de cada año, nómina de sus clubes, especificando, si tuvieren distintas divisionales, las entidades que militan en ellas.