Navidad sin pirotecnia: ¿qué está permitido en Mendoza?

La pirotecnia no puede ser usada en la provincia no solo para Navidad ni Año Nuevo, sino que también está prohibido su uso en eventos deportivos . Las multas se basan en las Unidades Fiscales y se sancionará a padres y a proveedores.

PIROTECNIA. Las personas que vendan o consuman deberán pagar multas de alto valor.
PIROTECNIA. Las personas que vendan o consuman deberán pagar multas de alto valor.

Gran parte de las comunas de la provincia de Mendoza se unieron a establecer, regular y controlar que la pirotecnia esté prohibida. Las campañas se lanzaron especialmente para las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Las personas que no cumplan deberán abonar multas de alto valor.

Debido a las ordenanzas municipales desde el 2020 varios municipios de la provincia prohíben la comercialización de pirotecnia. Actualmente, hay una legislación provincial que establece cuáles son las prohibiciones para el uso estos artefactos y sus respectivas multas.

¿En qué consiste la legislación?

Los artículos del Código Contravencional prohíben y sancionan la venta, uso y acopio de pirotecnia en Mendoza. En cada uno de los puntos establece la prohibición y el monto de la multa que deberá pagar en el caso que no se cumpla.

Para calcular la suma total hay que tener en cuenta que la multa está basada en cada Unidad Fiscal. Las mismas, tienen un monto de $22.

La pirotecnia también está prohibida en los eventos deportivos.
La pirotecnia también está prohibida en los eventos deportivos.

El Código Contravencional punto por punto

  • Las personas que expendan o vendan pirotecnia al público en general, bajo cualquier modalidad deberá pagar una multa que va desde las 2.000 U.F. hasta las 9.000 U.F. En el caso que sea clandestina las sanciones pueden triplicarse o duplicarse.
  • Quienes suministres pirotecnia a los menores de edad será sancionado con una multa que puede ir desde 1.500 U.F. hasta las 7.000 U.F., o arresto de 15 días hasta 70 días.
  • Los padres, tutores o cuidadores de menores de edad que omitieren cumplir con el deber de vigilancia permitiendo la adquisición y/o el uso de elementos de pirotecnia prohibida, serán sancionados con multa desde un mil (1.000) U.F. hasta seis mil (6.000) U.F. o arresto desde diez (10) días hasta sesenta (60) días”.
  • En espectáculos deportivos las multas que pueden ir desde 200 U.F. hasta 800 U.F., o un arresto desde 2 a 8 días. También contra dirigentes que faciliten su acceso o permitan la guarda en los recintos deportivos, recibirán multas desde 600 U.F. hasta 2.000 U.F (o arresto de 6 a 30 días). Quien viole la prohibición no podrá concurrir a espectáculos deportivos por seis meses.