COVID-19: el Gobierno estableció cómo deberán usarse e informarse los autotest

Este martes se emitió la resolución que establece los pasos a seguir para utilizar los autotest e informar de sus resultados. Las farmacias serán los únicos locales habilitados para su venta.

Este martes el Gobierno emitió la resolución que indica cómo deberán utilizarse los autotest y cómo deberán notificarse sus resultados. Foto Bae Negocios.
Este martes el Gobierno emitió la resolución que indica cómo deberán utilizarse los autotest y cómo deberán notificarse sus resultados. Foto Bae Negocios. Foto: Bae Negocios

Este martes el Gobierno aprobó el procedimiento que indica cómo reportar el uso de los autotest de COVID-19 así como también la notificación respectiva de los resultados obtenidos.

Autotest. Las farmacias deberán informar a quien venden el test para realizar un seguimiento.
Autotest. Las farmacias deberán informar a quien venden el test para realizar un seguimiento.

A través de la Resolución 28/2022 ya publicada en el Boletín Oficial, este martes quedó determinado que este producto se venderá de forma exclusiva en las farmacias.

Cómo deberán informarse los autotest

La normativa firmada por la ministra de Salud de la Nación, Carla Vizzotti, estableció este martes los requisitos necesarios que los usuarios deberán realizar a la hora de utilizar los test individuales y su forma de informar los resultados obtenidos.

En ese sentido, los resultados deberán ser informados por los usuarios a las farmacias, para que éstas los releven con informes pertinentes al Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS).

Todo esto se enmarca dentro de lo que se considera como “la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requiere la adopción de medidas novedosas para hacer frente a la emergencia, para que, oportunamente, se adopten decisiones rápidas, eficaces y urgentes”.

Además, en la Resolución se consideró “el acceso al diagnóstico oportuno es un factor determinante para disminuir la probabilidad de contagio, mejorar las medidas de aislamiento de casos positivos y el rastreo de contactos estrechos, y por consiguiente, un pilar fundamental de las medidas de contención ante una pandemia”.

La Resolución define en un punto la necesidad de que "se adopten decisiones rápidas, eficaces y urgentes”, por la creciente suba de casos positivos de coronavirus.
La Resolución define en un punto la necesidad de que "se adopten decisiones rápidas, eficaces y urgentes”, por la creciente suba de casos positivos de coronavirus.

Es por ello que “la implementación del test de autoevaluación de COVID-19 colabora en el proceso de descentralización necesario para brindar una mejor respuesta ante una situación que afecte la salud pública, ya que no requieren de equipamiento o tecnología de alta complejidad”.

Para luego la Resolución aclarar que “los resultados del test deben ser reportados de forma individualizada (atento al código de barra de cada empaque) una vez abierto dentro de las 24 horas de realizado el mismo, y dentro de los siete días de adquiridos cuando no hubieran sido utilizados, ya sea por el usuario individual o por un responsable de reporte en caso de gran volumen de test”.

Cómo deberán usarse los autotest

Asimismo, esta Resolución publicada este martes en el Boletín Oficial, establece que el “reporte de uso” se divide en dos opciones.

Una de ellas, “en el caso de que el producto sea adquirido por un usuario en una farmacia adherida, el reporte de uso siempre se hace a la farmacia en la que se adquirió el producto para lo cual el usuario dispondrá de los siguientes canales alternativos: directamente en el punto de venta de forma presencial o telefónica, una página web y otros que puedan desarrollarse”.

La otra opción es cuando “el producto sea adquirido y/o utilizado por institución pública o privada, deberán designar una referente de la salud responsable del reporte de uso, e informar el destino y los resultados al lugar de adquisición o en su defecto a las autoridades sanitarias de su jurisdicción”.

Los resultados notificados serán reportados por las farmacias adheridas que enviarán informes al SNVS.

Los datos a completar que serán transmitidos por las farmacias al SNVS serán:

  • Nombre y apellido.
  • Sexo legal.
  • Fecha de nacimiento.
  • Tipo y número de documento.
  • Domicilio completo.
  • Teléfono de contacto.

A todos estos datos, deberá sumarse el resultado de la prueba de autotest realizada por el usuario.

En caso se aclara que “si el farmacéutico no recibe el reporte del usuario una vez abierto el empaque dentro de las 24 horas de realizado el mismo, y dentro de los siete días de adquiridos cuando no hubieran sido utilizados, debe informar de esa situación a la autoridad sanitaria jurisdiccional”.

Las farmacias serán los únicos locales habilitados para comercializar los autotest.
Las farmacias serán los únicos locales habilitados para comercializar los autotest.

Esta disposición llega en un momento en el que la Argentina atraviesa la tercera ola de COVID-19, principalmente afectada por la variante Ómicron, y la consecuente saturación de los centros de testeo.

Hasta este día lunes pasado, la cantidad de positivos de coronavirus en nuestro país ascendía a 6.399.196 en total, siendo 667.662 los que actualmente atraviesan la enfermedad. Respecto del número de decesos por COVID-19, la cifra es de 117.543.