La Justicia de Córdoba obliga a la obra social de un padre ausente a dar inmediata cobertura al hijo, que tiene cáncer

La mamá está desempleada y el padre nunca mantuvo relación con él ni lo incluyó en su plan.

El fallo fue dictado por el juez de Familia de 2ª Nominación, Gabriel Eugenio Tavip.
El fallo fue dictado por el juez de Familia de 2ª Nominación, Gabriel Eugenio Tavip.

En otro fallo con mucho para analizar y comentar, la Justicia de Córdoba ordenó a una obra social a dar cobertura inmediata al hijo de un afiliado, pese a que este no lo incluyó y nunca ha tenido contacto con el pequeño, que padece cáncer.

Ponderando la urgencia del pequeño cuya madre está desempleada y es quien está a cargo exclusivamente del chico, el Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba dispuso que una obra social afilie y brinde cobertura inmediata a un niño de cuatro años de edad que tiene un diagnóstico de cáncer Sarcoma de Ewings, informó el Poder Judicial de Córdoba.

En tal sentido, se destacó que “si bien el progenitor contaba con cobertura de salud, este nunca afilió a su hijo; pese que el niño presenta un delicado estado de salud y requiere de tratamientos costosos”, señaló un comunicado oficial.

En su demanda, la madre del niño aseguró que, aunque reconoció su paternidad, el padre biológico no tiene contacto alguno con su hijo ni ha contribuido con monto alguno en concepto de alimentos, a la vez que destacó que él tiene trabajo registrado y obra social; mientras que ella actualmente está desocupada y dedica la mayor parte del tiempo al cuidado de la salud de su hijo.

En consecuencia, el juez Gabriel Tavip resolvió conceder la medida “autosatisfactiva” solicitada por considerar que contempla el interés y el bienestar del niño y, además, garantiza su derecho a la salud, que está constitucional y legalmente resguardado.

“Considero que todas estas necesidades resultan impostergables y urgentes; por lo que requieren ser atendidas de manera inmediata, de forma tal de lograr la efectivización del derecho a la salud de M. y evitar los daños irreparables que se podrían ocasionar”, sostuvo el magistrado.