A pedido del menor, la Justicia de Córdoba suspenden el régimen de comunicación entre un padre y su hijo

El chico lo pidió en una audiencia privada y confidencial y el Tribunal de apelaciones confirmó la decisión.

El Tribunal consideró la opinión de un niño para suspender la comunicación con su papá.
El Tribunal consideró la opinión de un niño para suspender la comunicación con su papá. Foto: Justicia Córdoba

Nuevamente hay un fallo de la Justicia de Córdoba con mucha tela para cortar como este en el que se accedió al pedido de un niño de que se suspenda el régimen de comunicación con su padre, quien apeló la medida y recibió un revés en el Tribunal de apelaciones, informaron fuentes judiciales.

La decisión se escuchó en la Cámara de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba, que confirmó una resolución del juez Héctor Celestino González y, en consecuencia, suspendió el régimen de comunicación dispuesto entre un padre y su hijo de 11 años por el deseo expresado por el niño, publicó el portal web del Poder Judicial, este viernes.

En su información, el tribunal destacó que el magistrado había escuchado al niño en una audiencia privada y confidencial, con el objetivo de garantizar su derecho constitucional a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta, lo que finalmente se ratificó.

Por su parte, el padre apeló esa resolución porque considerar que no tuvo la posibilidad de conocer cuáles fueron los fundamentos que sustentaron la decisión de interrumpir el vínculo y argumentó que la opinión de un niño no puede ser el único fundamento de una decisión judicial respecto de cuestiones que afectan su desarrollo y su salud.

Pero su apelación no prosperó y la Cámara de Familia de 2° Nominación rechazó el recurso de apelación y mantuvo la resolución dictada.

Sobre el asunto, los vocales Graciela Melania Moreno Ugarte y Fabián Eduardo Faraoni puntualizaron que la suspensión cuestionada se fundó en que la madre pidió la suspensión del régimen comunicacional paterno-filial hasta tanto se diera intervención al equipo interdisciplinario con el objeto de resguardar la integridad psicofísica del niño; se dio intervención al representante complementario y el niño fue escuchado en una audiencia celebrada en presencia de la Asesoría Letrada en carácter de representante complementario y de una psicóloga del equipo interdisciplinario.

Seguidamente, los camaristas sostuvieron que la decisión de suspender el régimen comunicacional de modo provisorio resultó congruente con los términos del acta labrada en ocasión de la escucha del niño, en el marco del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y los artículos 24 y 27, inc. 1, de la Ley 26061, que consagran el derecho de los niños y adolescentes a ser oídos y a que su opinión sea debidamente tenida en cuenta.

Los vocales explicaron que tal derecho implica que, en aquellos procesos que afecten a niñas, niños y adolescentes, su opinión debe ser tenida en cuenta y valorada, según su grado de discernimiento y la cuestión debatida. Tratándose esta hipótesis del régimen comunicacional paterno-filial es claro que la cuestión afecta y compromete derechos personales fundamentales, por lo que garantizar la escucha del niño resulta esencial.

Los magistrados finalmente instaron a ambos padres para que reflexionen cuanto antes sobre la necesidad de superar sus permanentes conflictos y desacuerdos en la crianza del niño, puesto que esta actitud está lejos de ser la propicia para su protección, desarrollo y formación integral.